La normativa estableció que los nuevos valores comenzarán a regir en febrero. De esta forma, el pago de las remuneraciones deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes plazos:
Para el personal mensualizado: hasta el cuarto día hábil del mes
Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenido.
No obstante, el pago de los aportes y contribuciones se realizará hasta el 10 del mes.
La actualización de los valores permite mantener el financiamiento de los subsistemas de la seguridad social a fin de garantizar el goce de las prestaciones por parte de quienes se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.