viernes 25 de septiembre de 2026 - Edición Nº5137

Judiciales

¿CRIMEN IMPUNE?

El Superior Tribunal ordenó liberar a Ramón Abregú, el hombre que asesinó a su mujer embarazada

24 sep 2026 | El máximo tribunal de Tierra del Fuego declaró la prescripción del caso. Hay que recordar que Abregú fue condenado y se fugó del centro de detención y se presentó más de 20 años después para pedir su libertad. La Fiscalía intentó reimpulsar la causa para que cumpliera la pena pero el STJ consideró extinguida la acción penal.



El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró, por mayoría, extinguida por prescripción la acción penal contra Ramón Ángel Abregú, quien había sido condenado a 20 años de prisión por hechos ocurridos en Río Grande en enero de 2000. Como consecuencia, dispuso su sobreseimiento y ordenó su inmediata libertad.

La resolución fue adoptada el 23 de septiembre de 2026 en el expediente Nº 2073/2026 STJ-SP, caratulado “ABREGÚ, Ramón Ángel s/ Homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización”.

Tras una persecución que comenzó en el domicilio familiar ubicado en las inmediaciones, Eva Azulina Falcón, que cursaba un embarazo, fue ultimada a tiros por su esposo, Ramón Ángel Abregú. El crimen ocurrió el 3 de enero de 2000 dentro de un consultorio de la clínica privada Cemep, donde la víctima recibió cuatro disparos.

Abregú había sido condenado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte por homicidio simple en concurso ideal con aborto, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal. Los hechos ocurrieron el 23 de enero de 2000 en la ciudad de Río Grande.

El 28 de septiembre de ese año, el Tribunal de Juicio lo condenó a 20 años de prisión. Posteriormente, el 1º de marzo de 2001, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado contra esa decisión y confirmó la condena.

Sin embargo, esa resolución no pudo ser notificada a Abregú porque se encontraba prófugo. La causa permaneció en esa situación hasta el 17 de octubre de 2023, cuando pudo retomarse su trámite.

Al revisar el caso, la mayoría del Superior Tribunal consideró que, durante el período transcurrido entre la condena y la finalización de la condición de prófugo de Abregú, no se produjeron actos con capacidad legal para interrumpir el plazo de prescripción. En consecuencia, concluyó que la acción penal se encontraba extinguida.

Para resolver de ese modo, la mayoría tomó como referencia el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese fallo, el máximo tribunal nacional estableció criterios sobre la prescripción de la acción penal y la necesidad de armonizar su aplicación con los principios y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de igual jerarquía.

En consecuencia, el Superior Tribunal de Justicia declaró extinguida por prescripción la acción penal, sobreseyó a Ramón Ángel Abregú y ordenó su inmediata libertad.