En un fallo de fuerte impacto institucional, la jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia Electoral Provincial, Dra. Mariel Zanini, declaró la nulidad absoluta del Decreto Provincial N° 0751/26 firmado por el gobernador Gustavo Melella. Mediante dicha normativa, el Poder Ejecutivo fueguino había convocado al electorado para el próximo 9 de agosto con el fin de elegir a los 15 convencionales constituyentes titulares y 8 suplentes que debían tratar la reforma de la Constitución de la Provincia.
La resolución frena por completo el cronograma electoral en curso al determinar que el Ejecutivo provincial actuó de manera apresurada y sin que se encontraran dadas las condiciones legales requeridas por el propio Poder Judicial local.
De acuerdo con los fundamentos vertidos en la sentencia del Expediente Nº 2095, titulado "ELECCIONES EXTRAORDINARIAS s/ CONVENCIONALES CONSTITUYENTES 2026", el gobierno de Melella justificó la firma del decreto argumentando que el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en los autos "Lechman, Jorge Andrés c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ acción meramente declarativa" ya se encontraba firme desde octubre de 2025, momento en que el tribunal local rechazó el Recurso Extraordinario Federal.
Sin embargo, la jueza Zanini echó por tierra ese argumento técnico al advertir una errónea "equiparación conceptual entre firmeza y ejecutoriedad". La magistrada remarcó que actualmente se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) un recurso de queja directo (Expte. CSJ 002872/2025-00) interpuesto por la parte demandante.
Al estar abierta la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de la Nación, la sentencia del STJ que habilitaba la reforma bajo la Ley Provincial N° 1529 carece de "firmeza definitiva".
El fallo electoral resalta que el propio Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, a través del voto conductor de la Dra. María del Carmen Battaini, había supeditado de forma taxativa el plazo de 210 días otorgado al Gobernador para convocar a los comicios a una frase textual y reiterada: "Firme la presente".
"Dicha expresión no puede ser considerada casual, accesoria ni meramente declarativa, sino que evidencia de manera inequívoca que el Superior Tribunal subordinó la habilitación del Poder Ejecutivo (...) a la consolidación definitiva del pronunciamiento", reza la sentencia dictada por Zanini. Al no haberse agotado la vía recursiva federal en la Corte Suprema, el plazo legal otorgado a Melella para emitir el decreto nunca comenzó a correr.
La jueza apeló a doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación (citando fallos históricos como «Olariaga» y «Gauna») para recordar que el control de legalidad y certeza electoral es de orden público, y que la ausencia de efecto suspensivo de una queja habilita la ejecución de trámites ordinarios, pero de ningún modo otorga el carácter de "cosa juzgada inmutable" a un proceso de tamaña gravedad institucional como lo es la modificación de la Carta Magna provincial.
A raíz de esta determinación, la Justicia Electoral resolvió:
DECLARAR la nulidad del Decreto Provincial N° 0751/26 por no haberse configurado el presupuesto jurisdiccional de firmeza indispensable.
HACER extensivos los efectos de la nulidad a todos los actos dictados en consecuencia directa e inmediata de dicho decreto (lo que desploma el cronograma de presentación de alianzas, oficialización de listas y logística comicial en marcha).
NOTIFICAR de carácter urgente al Poder Ejecutivo Provincial, al Ministerio Público Fiscal y a la totalidad de las agrupaciones políticas reconocidas en el ámbito provincial (tales como "Sumemos Tierra del Fuego", "17 de Noviembre" y "Forja", que ya habían realizado presentaciones en el expediente).
Con esta histórica resolución, el proceso de reforma constitucional de Tierra del Fuego queda completamente suspendido y supeditado a los tiempos procesales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abriendo un escenario de profunda incertidumbre política y jurídica en los tres municipios de la provincia.