En un avance clave para el desarrollo del proceso institucional en la provincia, el fiscal Nicolás Arias remitió un dictamen a la jueza electoral Mariel Zanini en el marco del expediente N° 2095, caratulado "Elecciones Extraordinarias s/ Convencionales Constituyentes 2026".
En el escrito, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) ratificó la competencia del Juzgado Electoral para avanzar con la organización de los comicios y desestimó que los recursos judiciales pendientes tengan un efecto suspensivo sobre el calendario electoral.
La consulta de la magistrada se dio en el contexto de las elecciones para la reforma de la Constitución de Tierra del Fuego, fijadas por el Ejecutivo Provincial para el próximo 9 de agosto. El objetivo del dictamen era dilucidar si el orden o el interés público se encontraban comprometidos ante el complejo entramado de normas y los cruces políticos que rodean la convocatoria.
Competencia exclusiva del Juzgado Electoral
Respecto a la definición de las fechas y plazos, el Fiscal Arias fue categórico al señalar que, si se trata de evaluar lo relativo al cronograma electoral, "efectivamente la competencia le corresponde a ese Juzgado electoral".
De este modo, indicó que la jueza Zanini se encuentra plenamente facultada para disponer las medidas necesarias bajo el marco regulatorio de la Ley Provincial 201. El fiscal sugirió además que, de considerarlo pertinente, se evalúe dar intervención a todas las agrupaciones políticas habilitadas para brindar la mayor certeza y claridad posible al electorado de cara a los comicios.
El recurso ante la Corte Suprema no frena el proceso
Uno de los puntos más relevantes del dictamen técnico gira en torno al impacto de la disputa judicial que mantiene el legislador Jorge Lechman. Ante el recurso de queja presentado por el parlamentario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) luego del fallo adverso del Superior Tribunal de Justicia (STJ) local , Arias aclaró que no constituye un acto interruptivo del proceso.
Haciendo base en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), el fiscal explicó:"Mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación no haga lugar al recurso de queja, no se suspende el curso del proceso". Al tratarse la suspensión de una medida puramente excepcional, y mientras no haya un fallo en firme de la Corte que indique lo contrario, el Juzgado Electoral no tiene impedimentos legales para continuar con el dictado del cronograma.
"Prudencia" ante el escenario político
El documento también aborda el complejo escenario político tras el reciente veto del Poder Ejecutivo a la ley que buscaba derogar la convocatoria a la reforma (Ley 1529). Al respecto, Arias remarcó que el Ministerio Público Fiscal mantiene un criterio de "máxima prudencia" frente a cuestiones de marcada envergadura política.
Recordando precedentes jurídicos de la propia provincia, el dictamen subraya que "los tribunales no están facultados a expedirse sobre la conveniencia, eficacia, acierto u oportunidad de la política legislativa" , limitando la acción judicial únicamente a proteger las garantías de la Ley Suprema cuando exista un "caso" o "controversia judicial" concreta que caiga bajo la competencia del STJ.
Con este dictamen sobre la mesa, la decisión final queda en manos de la jueza electoral Mariel Zanini, quien cuenta ahora con el aval del MPF para activar el cronograma preelectoral definitivo.