viernes 08 de mayo de 2026 - Edición Nº4997

Provinciales

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Sólo el representante de Melella votó a favor de continuar el jury contra el juez Ernesto Löffler

6 may 2026 | El Consejo de la Magistratura rechazó por amplia mayoría una segunda denuncia del abogado Antonio César Petkos contra el magistrado del Superior Tribunal de Justicia. El representante del Ejecutivo provincial, Jorge Canals, fue el único voto disidente.



El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur celebró el martes una nueva sesión en la que el tema central fue el tratamiento de una segunda denuncia presentada por el abogado Antonio César Petkos contra el juez del Superior Tribunal de Justicia, Ernesto Löffler. El resultado fue contundente: cinco de los seis consejeros votaron por rechazarla, y el único voto a favor de continuar con el proceso de enjuiciamiento fue el del Lic. Jorge Canals, representante del Poder Ejecutivo encabezado por el gobernador Gustavo Melella.

No es la primera vez que Petkos intenta avanzar contra el magistrado. El Consejo ya había rechazado por mayoría una denuncia anterior del mismo abogado contra Löffler, y esta segunda presentación corrió la misma suerte al no encontrar sustento jurídico entre los consejeros.

Argumentos sin asidero

Petkos estructuró su nueva denuncia en torno a tres ejes que, según sostuvo, configurarían un "patrón de conducta" del juez orientado a utilizar la función judicial con fines ajenos a ella. Los ejes fueron: las declaraciones públicas de la concejal Guadalupe Zamora —presidenta del Concejo Deliberante de Río Grande y cuñada del magistrado—, el vínculo académico de Löffler con el constitucionalista Alfonso Santiago, y la actuación del juez en la causa penal seguida contra el gobernador de la Provincia.

Sin embargo, la presidenta del Consejo, la jueza Edith Cristiano, presentó un contundente informe preliminar en los términos del artículo 10 de la Ley Provincial Nº 525 que desarmó uno a uno los argumentos del denunciante.

Las declaraciones de la concejal Zamora no comprometen al juez

Respecto al primer eje, Cristiano fue categórica: las expresiones de la concejal Zamora son opiniones de una figura del ámbito político que no atribuyen al magistrado ningún hecho concreto que pueda constituir una falta disciplinaria. En su informe señaló que pretender atribuir responsabilidad disciplinaria a un juez sobre la base de interpretaciones formuladas por terceros —más aún cuando se trata de actores políticos— implica una extensión inadmisible del ámbito de responsabilidad y una afectación directa al principio de independencia judicial.

El vínculo académico con Alfonso Santiago no prueba parcialidad

En cuanto al segundo eje, la jueza Cristiano explicó que Alfonso Santiago es un académico de reconocida trayectoria en derecho constitucional, por lo que la coincidencia temática entre su actividad universitaria y su posterior actuación como abogado en una causa sobre esa misma materia no constituye, por sí sola, ningún indicio de irregularidad. Además, la relación entre ambos —la de director de tesis doctoral y tesista— es una relación académica ordinaria dentro del ámbito universitario que no permite inferir amistad íntima ni compromiso a la imparcialidad del magistrado. A ello se suma un dato clave: cuando Alfonso Santiago intervino como abogado en el expediente, Löffler ya no formaba parte del proceso, y el juez había obtenido su doctorado incluso antes de ser designado en el Superior Tribunal.

El Superior Tribunal es un órgano colegiado: no puede responsabilizarse a un solo juez

Sobre el tercer eje —la actuación de Löffler en la causa penal contra el gobernador—, Cristiano subrayó que el Superior Tribunal de Justicia es un órgano colegiado integrado por cinco miembros, lo que impide atribuir a un solo magistrado la responsabilidad exclusiva por el curso o los tiempos de un proceso. Además, la causa fue resuelta en forma definitiva sin que se verificara perjuicio concreto alguno, no operó la prescripción, no se acreditó la superación de un plazo irrazonable y el propio imputado en esa causa nunca articuló los remedios procesales disponibles para cuestionar eventuales demoras. En cuanto a la posterior excusación del juez, la presidenta del Consejo indicó que no evidencia contradicción sino una adecuación al criterio institucional previamente fijado por el propio tribunal.

Una denuncia que no supera el análisis preliminar

La conclusión del informe de Cristiano fue terminante: ninguno de los hechos invocados por Petkos, ni en forma individual ni considerados en conjunto, presenta aptitud suficiente para configurar siquiera prima facie una causal de mal desempeño en los términos de la Ley Provincial Nº 525. La denuncia fue calificada como infundada y jurídicamente improcedente.

Ese criterio fue acompañado por los consejeros Virgilio Juan Martínez de Sucre —Fiscal de Estado, quien incluso había solicitado excusarse pero fue rechazado por unanimidad—, Jorge Andrés Lechman, María Victoria Vuoto y Horacio Marcelo Castelli, este último con fundamentos propios que profundizaron el análisis del tercer eje de la denuncia.

El único voto en disidencia fue el de Jorge Canals, representante del Poder Ejecutivo, quien manifestó no compartir lo resuelto por la mayoría y se pronunció a favor de dar continuidad al proceso de enjuiciamiento.