
En sintonía con el recurso del fiscal general interino Julio Zárate, a cargo de la Unidad Fiscal Río Gallegos, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia validó el procedimiento de prevención vial realizado el 28 de mayo por personal de la Gendarmería Nacional en el puesto vial de ingreso a la ciudad de El Calafate, a partir del cual se incautaron 52 gramos de marihuana que iban ocultos en una encomienda a bordo de una combi de la empresa OCA.
El tribunal revisor, integrado de forma unipersonal por el juez Aldo Suárez, revocó de esa forma la nulidad que había sido dispuesta por el juez de garantías de Río Gallegos, Claudio Vázquez.
Suárez sostuvo que se no se verificó en el caso la violación de garantías constitucionales ni procesales en los términos del artículo 129 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), que determina la invalidez de los actos que no hayan respetado los derechos y garantías. En ese sentido, encontró el accionar de la Gendarmería “razonable, legal y de índole preventivo conforme las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico”.
En el inicio del caso, el juez de garantías había autorizado la interceptación, el traslado y la apertura del paquete que presumiblemente contenía estupefacientes efectuado el 28 de mayo, pero durante la audiencia realizada al día siguiente declaró nulo el procedimiento, dado que consideró que no se ajustó a las disposiciones de los artículos 137 y 138 del Código Procesal Penal Federal, que establecen los presupuestos y requisitos para la realización de requisas con y sin orden judicial. Asimismo, rechazó la solicitud de la fiscalía de disponer la “entrega vigilada” de la encomienda a su destinatario.
El juez revisor indicó al respecto: “Esto es lo curioso, tras haber dejado avanzar al fiscal en la pesquisa, el juez, ante el pedido de una nueva medida probatoria, retrotrae el examen al momento inicial cuestionando la ‘requisa’ vehicular y la extracción de bultos de la minivan que estaban amparadas en el marco de las tareas de prevención propias de la fuerza”.
Añadió que “la ley de Tránsito N° 24449 asigna funciones de prevención y control del tránsito a los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conjuntamente con la Gendarmería Nacional y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme a los convenios que a tales efectos se suscriban con las jurisdicciones”.
“Ese tipo de inspección no tiene que estar precedida de una sospecha ya que no constituye una medida procesal realizada en pos de la averiguación de delitos, sino con fines preventivos en una zona sensible del territorio nacional, en el que el personal interviniente actuó en cumplimiento de los deberes funcionales, dentro del marco de razonabilidad requerido para el caso”, sostuvo Suárez.
Por último, destacó el argumento del fiscal sobre el especial control que debe llevarse a cabo en zonas de vigilancia especial ya que la localidad de El Calafate mantiene una distancia mínima de 33,09 km hasta el límite con la República de Chile. En ese sentido, arguyó que el procedimiento fue realizado en un puesto fijo de control en el portal de acceso a El Calafate, “es decir, encontrándose en la llamada zona de vigilancia especial, normada por el artículo 7 del Código Aduanero, la cual se define como la ‘franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control’”.
El juez puntualizó que “el artículo 96 del CPPF establece las bases para la actuación de las fuerzas de seguridad, quienes vieron convalidado su accionar por el fiscal federal que no solo presencia (por videollamada) sino que además imparte directivas para la obtención de las pruebas necesarias, conforme su rol en el nuevo procedimiento, donde todo el accionar investigativo se encuentra en cabeza del MPF”.
“Ese tipo de inspección no tiene que estar precedida de una sospecha ya que no constituye una medida procesal realizada en pos de la averiguación de delitos, sino con fines preventivos en una zona sensible del territorio nacional, en el que el personal interviniente actuó en cumplimiento de los deberes funcionales”, sostuvo el juez revisor.
En cuanto al derecho a la intimidad, el fiscal había indicado que “el accionar del personal de la Gendarmería debe ser evaluado mediante un juicio de razonabilidad acerca de los métodos empleados para el control”. En ese sentido, el fiscal Zárate había recalcado que “se utilizó un mecanismo no invasivo, como lo es el perro adiestrado, que realizó una marcación ‘pasiva’, lo cual constituyó un indicio acerca de la posible presencia de estupefacientes, momento en el cual se dio aviso inmediato a esta Unidad Fiscal”.
El procedimiento
El caso se inició el 28 de mayo pasado, aproximadamente a las 12.50, en el puesto fijo del kilómetro 25 de la Ruta Provincial N°11, durante un operativo público y rutinario de control vehicular realizado por la Gendarmería Nacional.
Durante la inspección de la carga de una combi de la empresa de transporte OCA proveniente de Río Gallegos, un perro adiestrado para la detección de narcóticos reaccionó de frente a un pallet encintado con un nylon color negro, que contenía diferentes paquetes remitidos desde la provincia de Buenos Aires, que viajaban a bordo.
El personal de la Gendarmería puso en conocimiento de forma inmediata a la Unidad Fiscal de Río Gallegos, que solicitó vía telefónica al juez de Garantías la autorización de la intercepción del pallet y su traslado a las instalaciones de la empresa OCA, con el objeto de retirar la cinta de embalaje que cubría el bulto e individualizar con precisión el o los paquetes, con un nuevo pasaje del perro adiestrado.
La medida fue ordenada y el animal hizo una marcación sobre una encomienda que tenía como destinatario a un residente de esa ciudad y que la fiscalía pretendía investigar mediante el procedimiento de la entrega vigilada. Con la autorización judicial, el paquete fue trasladado al aeropuerto de El Calafate para su revisación en el scanner, que permitió visualizar la presencia de material orgánico no compactado.
La encomienda fue abierta en presencia de dos testigos y se produjo el hallazgo de material vegetal que arrojó un peso total de aproximadamente 52 gramos distribuidos en dos paquetes, con resultado positivo al test orientativo de campo para marihuana.
En la audiencia, realizada al día siguiente de la detección, la fiscalía solicitó al juez la autorización de la entrega vigilada y la requisa de la persona que se presente a retirar la encomienda, como también del vehículo en el cual se desplace. La medida fue rechazada por el juez de garantías y fue apelada por el fiscal.