sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº4347

Judiciales

El juez Kreplak suspendió la derogación de la Ley de Tierras del DNU de MIlei

29 ene 2024 | El juez de feria del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Ernesto Kreplak, ordenó inscribir un proceso colectivo y decretó una medida cautelar que suspende el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que a su vez derogó la Ley 26.737 o "Ley de Tierras".



La decisión del juez de feria del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Ernesto Kreplak, respondió a un amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestiona el decreto ante los tribunales federales de La Plata.

En su presentación, la entidad que agrupa a ex soldados de la guerra de Malvinas había reclamado que se declarara la nulidad del artículo 154 del DNU del Poder Ejecutivo, que permite la extranjerización de sectores geográficos estratégicos (como en zonas de frontera, por ejemplo) y de grandes extensiones de tierra.

En particular, los ex soldados que pelearon en Malvinas reclamaron que se suspendiera el DNU en su artículo 154, que deroga la ley N° 26.737.

Esta última establecía un "Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales" que impedía la extranjerización de la tierra.

Según se informó esta tarde en el sitio Agenda Malvinas, "el magistrado analizó la respuesta que brindó el Estado en el informe del artículo 4 de la Ley de Medidas Cautelares 26854. También, se pronunció sobre la legitimación de CECIM, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y los recaudos que deben reunirse para el dictado de medidas cautelares".

En cuanto a la norma impugnada, el juez sostuvo: “Se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737, no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”.

Y concluyó:  “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.

Por otra parte, el juez destacó que,"prima facie", el reglamento impugnado no habría cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales para su dictado, ni posee el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico. En consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

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