sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº4347

Provinciales

LEY DE REFORMA

Cuáles son los artículos de la Constitución que buscan modificar

15 dic 2023 | El proyecto del Gobierno establece que son, exclusivamente, 70 los artículos que se deben modificar en la Constitución provincial y todos quedan enumerados en el artículo segundo de la ley sancionada.



La Ley de reforma de la Constitución sancionada el miércoles, es muy breve y carece de fundamentos que expliquen las motivaciones de esta reforma propuesta por el Ejecutivo, situación que fue marcada durante la sesión por los opositores, quienes cuestionaron que el proyecto se pusiera en tratamiento con quince minutos de anticipación, sin haber podido analizarlo adecuadamente.

No obstante, el texto fue sancionado por 10 votos a 4, lo que implica que, a partir de la promulgación de la Ley y en el plazo de 7 meses, se debe convocar a elecciones para la conformación de una Convención Constituyente.

El texto sancionado propone la modificación de los artículos de la Constitución Provincial, a saber: 1, 2, 3, 5, 11, 13, 16, 17, 25, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 64, 65, 67, 69, 70, 71, 73, 81, 82, 89, 90, 92, 98, 105, 135, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 210.

 

Algunos puntos

Entre los artículos que se pretende modificar o eliminar, se encuentra el que fija como capital de la provincia a la ciudad de Ushuaia. Esto implica que existe interés en trasladar la capital hacia otra ciudad.

Otro de los artículos que quiere modificarse, es el que fija que “los obsequios que reciban los integrantes de los poderes del Estado provincial, en su carácter de tales, y que tengan valor económico, histórico o cultural, según establezca la ley a dictarse al efecto, serán propiedad exclusiva del Pueblo de la Provincia y la misma ley deberá fijar su destino”.

En la lista figuran también el artículo 13 que establece las garantías constitucionales de los ciudadanos, el 16 que detalla los derechos sociales de los trabajadores y el 25 que establece el derecho a un ambiente sano. En la lista también se encuentra el artículo 53 referido al derecho a la salud.

En tanto, el 51 se refiere a la previsión social, la intangibilidad del patrimonio de las cajas previsionales y prohíbe además el otorgamiento de jubilaciones de privilegio.

También integra la lista el artículo 54 referido a la preservación ambiental y las obligaciones del Estado y que además declara a “la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes, patrimonio intangible y permanente de todos los fueguinos, “Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística”.

Otro artículo a modificar es el 55 que fija la obligación de presentar estudios de impacto ambiental para la instalación de centrales energéticas y la prohibición de instalación de ensayos nucleares, generación de energía a partir de fuentes nucleares y la introducción y depósito de residuos de ese tipo.

También se incluyen artículos que se refieren al derecho a la educación y la política educativa, las funciones prioritarias del Estado, la integración del Tesoro Provincial y el conocido artículo 69 que establece la obligación de transferir en tiempo y forma la coparticipación a los municipios.

El artículo 70, fija el total de los préstamos o títulos públicos emitidos en un 25% de los recursos ordinarios del estado y el 71 prohíbe la emisión de bonos que reemplacen la moneda en curso legal. En tanto el 73 se refiere a las contrataciones de personal y las remuneraciones de los funcionarios y entre otras cosas, también prohíbe los gastos reservados.

El listado incluye también los artículos 81 y 82 referidos a la propiedad de los recursos naturales y de las tierras.

El artículo 89 fija el número de legisladores provinciales, duración del mandato y la reelección indefinida. También establece las condiciones para ser legislador. En tanto el 92 fija las incompatibilidades; el 98 el quorum y el 105 las atribuciones de la Legislatura.

El artículo 135 fija las atribuciones y deberes del Gobernador, el 160, 161 y 162 se refieren al Consejo de la Magistratura: su integración, sus funciones y el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios.

La reforma también alcanza cuestiones que tienen que ver con los órganos de control, como la Fiscalía de Estado, la Figura del Contador General y Tesorero y el Tribunal de Cuentas y avanza, sobre cuestiones municipales y sus competencias, los concejos municipales e intervención municipal, entre otras.

También abarca cuestiones como la responsabilidad de los funcionarios de los tres poderes, declaraciones juradas de bienes, juicio de residencia, e incluso, sobre el sistema electoral.

 

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