En un fallo dividido el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió reducir de prisión perpetua, a 8 años de cárcel, la condena de Gina Alejandra Cárdenas por haber asesinado a su pareja de una puñalada en el pecho, utilizando el atenuante establecido en el artículo 80, inciso 1, último párrafo del Código Penal.
Todos los jueces coincidieron en que no fue víctima de violencia de género por parte de Alejandro Ramón Báez; pero tres de los cinco jueces coincidieron, en que hubo atenuación en el accionar de la homicida por su pasado traumático de sometimiento tanto en su infancia como en sus años posteriores.
En sus votos, los jueces Ernesto Löffler y Edith Cristiano desestimaron la casación de la defensa bajo el argumento de que Cárdenas asesinó a Alejandro Ramón Báez en legítima defensa y rechazaron el recurso. También rechazaron que Cárdenas fuese víctima de abusos psicológicos y físicos por parte de Baez y que fuese víctima de violencia de género.
Pero el juez Javier Darío Muchnik, consideró que efectivamente la mujer no era víctima de Báez ni era sometida a malos tratos, pero por el contrario, sí consideró que se debía tener en cuenta el atenuante solicitado por el fiscal Mayor, Eduardo Urquiza. Ello debido a los antecedentes de sometimientos de la mujer vividos en su infancia y en relaciones sentimentales anteriores con otros hombres.
Para fundamentar su decisorio, que fue luego compartido por los jueces de la Corte, Gonzalo Sagastume y Julián de Martino, subrogante, Muchnik mencionó que la defensa acertó en criticar la sentencia del Tribunal de Juicio, “cuya interpretación en concreto de los aspectos aludidos exhiben un adecuado correlato normativo al subsumir los diversos episodios de la vida de Gina Eliana Cárdenas en circunstancias extraordinarias de atenuación”.
Es así que menciona que el último párrafo del art. 80 del Código Penal establece que: “Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”.
En ese sentido Muchnik dijo: “Que el fundamento de la atenuación punitiva reside en la culpabilidad disminuida del agente, en virtud que resultan circunstancias que la coloquen en una situación vital en la que, por alguna razón, los vínculos tenidos en cuenta para agravar el delito, pierden vigencia en cuanto a la particular consideración que debían suponer para con una persona determinada, pudiendo corresponderse a relaciones del autor con la víctima, ofensas, provocaciones, malos tratos en la infancia, vejámenes, venganza por razón de honor, etc. Cabe aclarar, que estas circunstancias pueden ser preexistentes al hecho delictivo en sí (sentimientos exacerbados a lo largo del tiempo)”.
Para el Ministro de la Corte fueguina consideró que le asiste razón al fiscal Urquiza “en cuanto a que no puede dejar de contemplarse las condiciones sociales y la propia historia de vida para considerar el grado de culpabilidad en el caso de Gina Eliana Cárdenas”.
Es así que, por mayoría, el STJ hizo lugar parcialmente a la casación e impuso a Gina Eliana Cárdenas la pena de ocho 8 años de prisión e unificó 10 años de cárcel la condena que la mujer arrastraba como cómplice en un asalto a mano armada cometido en años anteriores.
FUENTE: EL DIARIO DEL FIN DEL MUNDO