Ante la solicitud efectuada por las empresas tenedoras de CITC de merluza negra, de analizar la captura incidental de la especie, se inició́ la reunión con el tratamiento del tema, para el cual se permitió́ la presencia de la empresa PRODESUR SA, en atención a que el buque TAI AN tuvo capturas incidentales importantes durante el año en curso.
En función de que el límite de bycatch permitido (1,5 % de la marea) podría habilitar a buques de gran porte a capturar de manera incidental considerables volúmenes de merluza negra, constituidos exclusivamente por ejemplares juveniles, y comprometer la sustentabilidad del recurso, se propuso el establecimiento de un límite en toneladas para la captura incidental y se consultó́ al INIDEP.
El Instituto realizó una presentación sobre la base de la información pesquera de los observadores a bordo, y del análisis histórico de las capturas incidentales en el que se observó́ que los volúmenes promedio de captura incidental han fluctuado entre 3 y 5 toneladas por viaje de pesca. Considera que establecer un límite dentro de este rango de manera complementaria al resto de la normativa, no generaría restricciones adicionales para la captura de otras especies objetivo.
Las empresas tenedoras de CITC de merluza negra expresaron su apoyo a esta recomendación.
Por su parte, la Autoridad de Aplicación señaló́ que desde que el buque TAI AN dejó de tener cuota en el año 2020, no se ha observado una transgresión de la norma (no ha superado el 1,5% de captura incidental de merluza negra).
Los representantes de la firma PRODESUR indicaron que la captura de merluza negra que obtuvieron en las mareas señaladas no fue intencional sino incidental. Asimismo, informaron que cuando observan captura de merluza negra los inspectores a bordo les indican alejarse de la zona, y que así́ han procedido.
Luego el INIDEP realizó una presentación de las últimas evaluaciones realizadas, señalando que la pesquería se encontraría en una situación estable en cuanto a las capturas desembarcadas y el porcentaje de juveniles presente en las mismas. Sin embargo, puntualizó algunos aspectos a tener en cuenta en el ordenamiento de la pesquería, como el establecimiento de las AMPs Namuncurá – Banco Burdwood y Yaganes, aun sin los correspondientes planes de manejo pesquero, que contribuyen en concentrar aun más las capturas y la existencia de capturas no reguladas en aguas adyacentes a la Milla 201. Sugirió́ continuar con las medidas de manejo establecidas para la pesquería, ya que las mismas han tenido un impacto favorable en relación al estado de salud del efectivo, como proseguir con el estricto control en la prohibición de realizar operaciones de pesca dirigida en el Área de Protección de Juveniles de Merluza Negra (APJMN) a más de 800 metros de profundidad.
También informó los resultados obtenidos de la campaña con el buque pesquero ARGENOVA XIV que se realizó́ con el objetivo de profundizar los conocimientos en cuanto al estado reproductivo de la especie, y sobre la planificación de la próxima campaña en el buque pesquero SAN ARAWA II en el APJMN durante la veda reproductiva, a fin de estudiar la condición reproductiva de la especie dando inicio a un análisis durante un ciclo anual completo.
La DNCyFP informó que, ya está́ a la espera de dictamen jurídico la norma que establece la obligatoriedad de reportar on line el parte de producción de merluza negra, complementario al parte de pesca electrónico, el cual ya fue presentado oportunamente a las empresas. Asimismo, se destaca que mediante la suscripción de la Disposición SSPyA N° 15/2023 se realizó́ un compendio normativo que engloba las acciones de control, fiscalización y funcionamiento administrativo vinculadas a esta pesquería.
Fuente: Mar&Pesca