El Juez de Instrucción Javier de Gamas Soler rechazó la denuncia de Héctor “Tito” Stefani por la presunta ajdudicación irregular de la obra de iluminación de Casa de Gobierno a la empresa Factor Q S.A.A. La presentación había sido realizada por el dirigente en el mes de mayo cuando se presentó a elecciones como candidato a Gobernador de la Provincia.
En el escrito fechado el lunes, el Juez resolvió “rechazar sin más trámite el requerimiento fiscal porque el hecho no constituye delito”.
En mayo, la Fiscalía formuló requerimiento de instrucción con el objeto de determinar si Juan de Dios González Nieto habría incurrido en el delito de violación de los deberes de funcionario público y/o en el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones púbicas.
Lo que concretamente se investigó, es si en fecha 27 de enero de 2023, mediante el Expediente MOSP-E73477/2022 de la Gobernación, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Gobierno Provincial de la Provincia, aprobó el "Procedimiento de Licitación Privada Nº 5412022" para la contratación de la Obra "Provisión e Instalaciones del Sistema de Iluminación exterior casa de Gobierno - Ushuaia" y adjudicó la Licitación Privada Nº 5412022 a la firma "Sociedad Comercial FACTOR Q S.A.A." de la que sería socio mayoritario Juan de Dios González Nieto, quien además, es Contador Público, y agente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego.
En virtud de ello, González Nieto podría haber incurrido en la configuración de las conductas típicas señaladas, por haber contratado con el Estado Provincial, siendo empleado o Funcionario Público, prestando funciones en el referido órgano de contralor
En los fundamentos, el Juez manifiesta que González Nieto, socio de la firma, “no intervino en la contratación de la empresa que integra en razón de su cargo, pues por un lado como empleado del Tribunal de Cuentas no existe relación funcional entre las tareas a él asignadas y el proceso de licitación cuestionado por el denunciante, y por otro lado, no tuvo participación alguna en los controles preventivos realizados por el Tribunal de Cuentas antes de la adjudicación de la obra, lo que posibilita sostener que no pudo influir de ninguna manera en la contratación de la firma FACTOR Q SAS en los hechos investigados. No existe ninguna constancia que haga siquiera sospechar que pudo vulnerar la imparcialidad del órgano administrativo encargado de tramitar el expediente en cuestión, por lo que debe ser desvinculado de este hecho que se le imputa”.
“De la compulsa del Expediente MOSP-E73477/2022, no se observan irregularidades que permitan inferir algún direccionamiento en la adjudicación de la obra y/o algún incumplimiento doloso en su tramitación, lo que resulta coincidente con el informe glosado a fs. 32/40”, establece en uno de sus párrafos.
Finalmente, el Magistrado determina que “de lo analizado, podemos concluir que no se vislumbra en el accionar de González Nieto, como así tampoco de ninguno de los indicados restantes, una acción deliberada tendiente a generar un perjuicio concreto a un tercero o a la administración pública, pues lo realizado no reviste relevancia penal”.