La ley fue sancionada el 27 de octubre de 2022, contempla la inclusión en el PMO de las obras sociales nacionales "un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas".
En esa línea se incorporarán todas las "terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente".
A partir de esta ley, están obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
También el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados.
El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y reglamentación de la normativa, por lo que deberá elaborar un Protocolo para la Atención Integral de la Salud de las personas ante situaciones de violencia por motivos de género.
Además, dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para hacer efectiva la cobertura total de las prestaciones, principios activos y dispositivos médicos.
Junto con el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, la cartera de Salud llevará adelante las medidas necesarias para la capacitación y efectiva implementación del Protocolo.
Para acceder a esta cobertura, quienes la requieran deberán contar con constancia de persona asistida en las áreas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la atención de personas en situación de violencia por motivos de género de las jurisdicciones nacionales, provinciales y locales, o la constancia de registro en el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG).