viernes 27 de septiembre de 2024 - Edición Nº4409

Provinciales

Fue promulgada la ley que suspende el cobro del inmobiliario

27 jul 2023 | La norma fue promulgada ayer por el Gobernador Gustavo Melella dentro de un paquete de leyes que incluye también la suspensión de las ejecuciones hipotecarias de viviendas únicas adquiridas mediante créditos UVA.



A partir de hoy comenzó a regir la ley 1492 sancionada el 12 de julio por la legislatura, que suspendió la aplicación del Título I “Impuesto Inmobiliario”  de la Ley provincial 1075 a partir del 22 de junio  hasta el 31 de diciembre del corriente año. Esta Ley fue sancionada hace 15 días por la Legislatura provincial en la búsqueda de una salida política para el conflicto institucional provocado por el fallo de la Corte Suprema que priva a los municipios de la percepción de este tributo.

La misma fue promulgada ayer por el Gobernador Gustavo Melella mediante decreto 1827/23, y establece la creación de una mesa de diálogo de la cual surja una solución consensuada al conflicto creado por el cobro del tributo, que hasta el mes pasado percibían los municipios y que oportunamente la provincia reclamó por vía judicial hasta obtener un fallo favorable definitivo.

La decisión que surja de esa mesa diálogo, deberá ser comunicada al Parlamento lo antes posible para poder retomar el cobro del tributo; por lo cual, el artículo segundo de la norma establece que “el Poder Ejecutivo informará mensualmente a la Legislatura provincial los avances de la mesa de diálogo integrada por el Poder Ejecutivo Provincial y los municipios de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin”.

 

Suspensión de las ejecuciones hipotecarias

También ayer el Gobernador puso en vigencia la Ley 1493 al promulgarla por decreto 1828/23, que suspende en todo el ámbito de la provincia hasta el 31 de diciembre de 2023 las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos otorgados con cláusula de ajuste por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) que tengan por objeto la vivienda única familiar y de ocupación permanente.

Otra Ley promulgada ayer es la 1491 (decreto 1826/23) que adhiere a la ley nacional 27.535. La misma reconoce el derecho a recibir educación sobre folklore e instruye al Ministerio de Educación de la provincia a establecer las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada.

 

Declaraciones juradas de funcionarios

Del mismo modo, esta vez por decreto 1829/23 del Gobernador, quedó promulgada la ley 1494 que modifica algunos artículos de la Ley provincial 352 que establece el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y requerimientos de justificación de incrementos patrimoniales de los funcionarios públicos.

Entre las modificaciones incorporadas, se fijó que “el funcionario que cese en un cargo por el cual presentó oportunamente la declaración jurada patrimonial para asumir otro en forma inmediata o dentro de los 30 días de producido el cese en el cargo anterior, no le será exigible la presentación de la declaración jurada de baja y alta en el nuevo cargo, siempre que no se la causal de modificación sustancial del patrimonio”.

Fuente: El Sureño

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