Por resolución reglamentaria N° 9/2023, la Presidenta del IPVyH, Laura Montes, dispuso la implementación de un programa de cancelación anticipada 2023, aplicable a viviendas, terrenos y préstamos del organismo, cuya suscripción podrá realizarse por el término de tres meses.
La norma que fue dictada el lunes y publicada en el boletín oficial de ayer, establece que se podrá cancelar anticipadamente tanto en caso de ventas como de financiamiento con o sin intereses de financiación y que el programa será aplicable también para aquellas soluciones habitacionales que poseen en los contratos de compraventa y/o acta de Tenencia precaria, la restricción de los 120 meses obligatorios de amortización.
La medida oficializada ayer, detalla que “la Dirección Ejecutiva Recupero de Créditos puso a consideración un proyecto de cancelación anticipada con bonificación y sin bonificación de saldos de deuda que los beneficiarios de las distintas soluciones habitacionales, bajo cualquiera de sus modalidades mantengan con el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat”.
El Instituto recuerda que “oportunamente, se crearon distintos programas de cancelación anticipada que tuvieron buena aceptación por parte de sus destinatarios y resultaron beneficiosos a los objetivos y funciones generales del organismo”.
Por esta razón “se considera conveniente implementar un nuevo programa de cancelación anticipada a los fines de promover la solidaridad en la afectación de recursos recaudados que permita la ejecución de nuevas soluciones habitacionales para atender la demanda registrada”.
Bases y condiciones
Las bases y condiciones de la resolución, establecen que la bonificación por cancelación total anticipada deberá realizarse en un solo pago y se obtendrá sobre el saldo deudor neto a vencer desde el período siguiente al mes en que se acuerde la operación en función de los años restantes de pago desde ese período.
La bonificación se aplicará en la operación de financiamiento primaria activa y sobre su saldo neto de capital, según lo establecido en el punto precedente, independientemente de que se trate de financiamientos con o sin intereses de financiación y será de aplicación sin excepción a toda venta, préstamo o solución habitacional entregada por el IPVyH en cualquiera de sus modalidades.
Previo a la cancelación total anticipada deberá cancelarse toda deuda vencida exigible que
pudiera haberse generado por cualquier concepto, incluyendo la cuota con vencimiento en el mes en curso en que se acuerde la cancelación, las que no obtendrán bonificación alguna.
Los porcentajes de bonificación se aplicarán considerando años completos. Por ejemplo: si restaran 189 meses para completar el plan de pagos, equivaldría 15,75 años, en cuyo caso se considerará el porcentaje correspondiente a 15% de bonificación.
En tanto, para aquellas soluciones habitacionales que mantengan la vigencia en sus contratos de Compraventa y/o Acta de Tenencia Precaria de la restricción de 120 meses obligatorios de amortización, también se autoriza la cancelación anticipada; la cual deberá realizarse en un solo pago y se obtendrá sobre el saldo de deuda neto a vencer desde el período siguiente al mes en que se acuerde la operación, más los intereses de financiación no percibidos desde el mes siguiente que se acuerda la cancelación hasta la cuota 120 del plazo de amortización; período este que el IPVyH, había dado como restricción mínima de amortización del bien.