A través de un un comunicado, la AFIP informó su decisión de prorrogar el plazo establecido para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/julio 2023.
En este sentido, el órgano que conduce Carlos Castagneto aclaró que "los períodos de recategorización se llevan a cabo en enero y julio y para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica".
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por último sostiene que "para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web de la AFIP con clave fiscal. Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría".
Cómo quedaron las escalas desde julio de 2023
Con la decisión de aumentar el mes pasado los topes de ingresos de las escalas de facturación del Monotributo un 41,5%, los limites de las categorías fueron modificadas. Desde el organismo aseguraron a Página|12 que la decisión se tomó “a efectos de sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura”.
Aunque la cuota mensual se mantiene sin cambios, los máximos de cada categoría quedaron de la siguiente manera:
Categoría A: pasó de $ 999.657 a $ 1.414.762
Categoría B: pasó de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
Categoría C: pasó de $ 2.080.367 a $ 2.944.235
Categoría D: pasó de $ 2.583.720 a $ 3.656.604
Categoría E: pasó de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
Categoría F: pasó de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
Categoría G: pasó de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
Categoría H: pasó de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
Categoría I: pasó de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
Categoría J: pasó de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
Categoría K: pasó de $ 8.040.721 a $ 11.379.612
¿Cuándo hay que recategorizarse en el Monotributo?
Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.