Con todo, los topes de facturación para permanecer en el Régimen Simplificado (Monotributo) se incrementarían de los actuales $5.650.236 anuales a casi $8 millones para la categoría “H” (la máxima para prestadores de servicios). Y de los $8.040.721 anuales a más de $11,3 millones para la categoría “K” (la máxima para venta de bienes).
Según el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Monotributo, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de actualizar el parámetro ingresos en forma semestral, tomando la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Ese índice fue de 41,52 por ciento.
En julio, además, los monotributistas deberán realizar el trámite de recategorización, que consiste en la evaluación de parámetros de ingresos que permiten mantener o no la categoría en la que se encuentra cada contribuyente. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.
En tanto, no deben efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría. Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y en ese momento se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses: si hubo cambios en los ingresos, alquileres y otros parámetros.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta? Se deberán contemplar en relación a los últimos 12 meses:
- ingresos brutos acumulados
- energía eléctrica consumida
- alquileres devengados o superficie afectada a la actividad
Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio. La AFIP además puede realizar unan recategorización de oficio en el caso de que un contribuyente no se haya recategorizado cuando correspondía o si lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que está encuadrado.
Los monotributistas que son recategorizados de oficio por la AFIP reciben una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año. La categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio “Presentaciones Digitales”.