El Fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre exhortó a la oficina de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio provincial a dar curso urgente a una trámite realizado por una usuaria siete meses atrás y a brindarle buen trato e información adecuada sobre el asunto.
La mujer acudió a la Fiscalía de Estado, refiriendo haber ingresado una denuncia contra una entidad financiera ante las oficinas de Defensa del Consumidor de la Provincia en esta ciudad y sosteniendo que más allá de lo sucedido con el banco, de parte de la administración también habría recibido mala atención, falta de información y que se habría desestimado su presentación aduciendo que lo habría tratado el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), con competencia nacional para intervenir en reclamos individuales de consumidores o usuarios.
Al requerir información a la Secretaría de Comercio, de la cual depende la oficina de defensa del consumidor, la funcionaria dependiente de dicha oficina, alegó que el expediente "continúa con la tramitación normal", negando que se hubiera desestimado ni "explícita ni implícitamente" la denuncia al particular, e informó que se halla en el departamento de audiencia para la debida programación y celebración de la citación, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial 962”. Por último, informó que cuando se fijara la fecha del encuentro, la interesada sería debidamente notificada.
No iniciaron el trámite
En su dictamen N°8/23 del 3 de mayo pasado, el Fiscal observó que en el ámbito de nuestra provincia, rige la Ley Provincial N° 962, que establece un procedimiento administrativo de oficio o por denuncia cuando existan presuntas infracciones dentro del territorio provincial a las disposiciones de la misma, así como al resto de las leyes nacionales que protegen a los consumidores. Y destacó que “dicho procedimiento debe seguirse sin perjuicio de las competencias concurrentes de la autoridad nacional de aplicación”.
En este sentido, la ley provincial establece que una vez recibida la denuncia, la autoridad local tiene 10 días hábiles para analizar su admisibilidad y promover la instancia conciliatoria entre el reclamante y la firma denunciada.
Como ese trámite nunca fue iniciado, el Fiscal advirtió que "habida cuenta del tiempo transcurrido desde la promoción de la denuncia ingresada en octubre del año pasado, deberá instruirse a los funcionarios a cargo del procedimiento para que procedan de forma urgente a impulsar el trámite de las actuaciones conforme lo dispone el mandato legal, no solo en lo que se refiere a la etapa conciliatoria, sino también eventualmente a la instructoria".
En cuanto a los malos tratos, “sin perjuicio de no haberse podido verificar su existencia de parte de agentes públicos, lo cierto es que la denunciante evidentemente no solo dice desconocer el estado de su trámite, sino que erróneamente asume que el mismo fue desestimado”, remarcó.
Además observó que, más allá de los formalismos del procedimiento, "lo cierto es que todos los ciudadanos tienen derecho a que sus presentaciones se resuelvan en un plazo razonable", aclarando que, en cuestiones de defensa del consumidor, esto incluye tanto al denunciante como al supuesto infractor.
Asimismo, el Fiscal recordó que "el usuario tiene derecho a recibir un trato respetuoso" y que “cuando se trate de trámites que involucren proporcionar información, se la debe entregar en forma adecuada, oportuna y útil”.