La Justicia rosarina condenó a una empresa de turismo a indemnizar a un pasajero que en pleno inicio de la pandemia de coronavirus viajó al sur argentino y posteriormente quedó varado en Ushuaia sin poder regresar a Rosario.
La sentencia del juez Marcelo Quaglia condenó a la empresa de turismo Almundo a indemnizar por más de un millón de pesos, más intereses y costas, a un cliente que había comprado un paquete turístico que incluía traslados aéreos, terrestres, hospedaje y seguro médico para un viaje a Ushuaia el 16 de marzo de 2020.
El demandante había contratado en enero de aquel año con la empresa el viaje a la ciudad más austral del mundo del 16 al 23 de marzo. El día anterior al viaje, y luego de reiterados intentos de ponerse en contacto telefónicamente, se presentó en las oficinas de la empresa con intención de cambiar el pasaje debido a que que el presidente de la Nación, Alberto Fernández, había anunciado restricciones a la movilidad de las personas con motivo de la pandemia de coronavirus.
En aquella fecha en la página web de la empresa ya había publicaciones referidas a reprogramaciones de viajes, recomendaciones de no viajar al frío para los mayores de 50 años ni quienes tenían enfermedades preexistentes y sobre la ayuda que la empresa estaba brindando a miles de argentinos para volver a sus casas. Sin embargo, le manifestaron que tenía que viajar o perdería el dinero, asegurándole además que viajara "tranquilo".
Pese a la recomendación de la empresa, a los dos días de llegar a Ushuaia tuvo que volverse debido a que el mismo día que viajó en Tierra del Fuego se decretó la cuarentena. Aunque publicaron en Facebook que sólo debían ponerse en contacto quienes estaban próximo a viajar o en destino, tuvo que reprogramar su vuelo de vuelta por intermedio de la oficina comercial de Aerolíneas Argentinas de Rosario con ayuda de sus familiares, ya que la oficina de Ushuaia no estaba prestando servicios y nunca pudo comunicarse con los representantes de Almundo.
En su resolución, el juez Quaglia consideró que la empresa le negó a su cliente el derecho a su regreso en "un viaje con resultados inciertos y dónde arriesgó su salud e integridad física" y que "incumplió con su obligación de informar y asesorar debidamente al actor, exponiéndolo a situaciones indignas e inequitativas que configuraron un incumplimiento de gravedad".
Además "el destrato no se limitó a esta primigenia circunstancia, sino que se mantuvo durante la ejecución del contrato ya que una vez que llegó a su destino, y ante las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades, no logró contactarse en forma alguna con la demandada".
Fuente: Diario La Capital