El Superior Tribunal de Justicia dejó firme la sentencia que el año pasado dictó el Tribunal en lo Criminal de Ushuaia, la cual declaró inocente a un hombre que fue falsamente acusado de haber abusado de su hija biológica, en un caso donde quedó en evidencia un ardid trazado por la madre de la menor para evitar que el padre pudiera tener contacto con ella; situación que se mantiene hace ya ocho años.
El pasado 31 de marzo, en acuerdo ordinario; los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik, Ernesto Löffler y Edith Miriam Cristiano rechazaron por unanimidad un recurso de queja por casación denegada por parte del abogado querellante y también lo hicieron respecto a un recurso de casación que impulsó la madre de la menor; lo cual deja firme la absolución dictada y cierra las instancias recursivas en la provincia.
Queda a la denunciante la posibilidad de una instancia de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un recurso extraordinario federal; pero es muy remoto que el mismo pueda prosperar.
El abogado del hombre que fue llevado a juicio, Dr. Raúl Paderne, se refirió al fallo de la Corte de la Provincia indicando que “ya se agotaron todas las instancias posibles” y que ahora queda algo “muy difícil y complejo que es recomponer el vínculo entre el padre y su hija”, situación que deberá ser analizada en el Juzgado de Familia.
El abogado volvió a advertir lo larguísimo que resultó el proceso, a pesar que su defendido fue declarado inocente desde el inicio mismo de la causa en la instancia de Instrucción; pero debido a un pronunciamiento de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Río Grande el caso terminó llegando a juicio, donde se demostró nuevamente la inocencia y las irregularidades que rodearon la causa.
Antecedentes del caso
Cabe recordar que en mayo del año pasado el Tribunal en lo Criminal de Ushuaia dictó una sentencia donde no sólo surge la “inexistencia del delito” sino que, además, se advierten palmarias irregularidades en la actividad que desplegaron las auxiliares de justicia, que realizaron las pericias psicológicas y físicas en la menor, para tratar de determinar que lo que contaba la madre de lo que le había pasado a la niña era verdad: Supuestos tocamientos en las partes íntimas.
Lo cierto es que durante el desarrollo del juicio oral, que fue reservado a las partes por tratarse de un delito contra la integridad sexual de una menor de edad; no surgieron pruebas concluyentes contra el padre acusado y fue el propio fiscal Mayor, Eduardo Urquiza, quien solicitó a los jueces que el acusado sea absuelto.
La denuncia penal por el delito de abuso sexual simple surgió en mayo de 2014, semanas después que el Juzgado de Familia de Ushuaia resolviera un régimen de visita de una niña cuyos padres se separaron y no lograron acordar voluntariamente esa condición. La mujer siempre se negó a que el padre tuviera contacto con la menor y no estuvo de acuerdo con lo resuelto por el Juzgado.
En la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal los jueces resolvieron por unanimidad absolver al acusado por el delito de abuso sexual simple reiterado, agravado por el vínculo, por inexistencia del hecho denunciado.
En los fundamentos el Tribunal consideró que resulta relevante en este tipo de delitos la declaración de la víctima. En este caso en particular existe una declaración que la menor hizo a dos años de realizada la denuncia. Allí, en varios pasajes se le preguntó por el imputado a quien no reconoció como su padre sino que dijo que es su tío, diciendo que la pasaba bien con él y en ningún momento mencionó algún evento traumático con el imputado y menos aún los tocamientos a los que hiciera alusión su madre en la denuncia; o las conductas decrépitas por las restantes testigos de oídas, como ser la psicóloga tratante, y perito de parte y la instructora de artes marciales.
Los jueces observaron la existencia de una irregular actuación de la perito psicóloga forense oficial que, si bien se entrevistó en cinco oportunidades con la niña; cuando se pidió la medida de que sea entrevistada por un juez la misma indicó que “no era conveniente”, dejando así pasar el tiempo con la consiguiente contaminación del relato de la menor, a razón de las repetidas intervenciones judiciales, tanto en sede penal como en el fuero de Familia.
Indicaron que la perito además incurrió “en una clara violación de los protocolos de actuación, como perito oficial le correspondía velar, en pos de la objetividad de su dictamen, siendo como ella misma sostuvo que realizó la entrevista junto a la madre de la menor, perdiendo de esta manera rigor pericial su experticia. Era en esa instancia procesal donde resultaba indispensable la correcta y objetiva actuación de la perito que, en el caso como se observó, fue diametralmente contraria a lo esperado en este tipo de hechos”.
En otra parte en los fundamentos señalaron que la intervención de la perito “resulta empañada por su falta de objetividad que deben reunir los peritos, con la clara confusión de roles, propios de una psicóloga terapeuta, inclusive sumándose las apuntadas contradicciones en la misma audiencia con lo que había informado por escrito al tribunal preventor y la circunstancia de dar acabadas conclusiones periciales por la utilización de técnicas proyectivas, cuando ella misma afirmó que la niña no pudo terminar con los dibujos” que eran objeto del examen psicológico.
Fuente: El Sureño