
El Gobierno provincial aprobó los términos y condiciones de la emisión de las Letras del Tesoro Serie III Clase 1, 2 y 3, en el marco del "Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la Provincia de Tierra del Fuego 2025" instituido por los decretos N° 3127/24 y N° 781/25 por hasta un valor nominal en conjunto entre las tres clases por $8.789.161.000 (ocho mil setecientos ochenta y nueve millones ciento sesenta y un mil). Este será el monto máximo establecido para las Letras Serie III.
Los requisitos fueron establecidos mediante la Resolución del Ministerio de Economía N° 870/2025 que fue firmada por el titular de la cartera Francisco Devita.
En la Clase 1 se destinaron hasta 2 mil millones de pesos ampliables hasta el máximo con una denominación mínima de $1 y con una unidad mínima negociable también de $1. El monto mínimo de suscripción será de $10.000 (diez mil pesos) y la fecha de licitación es a partir de hoy 21 de octubre. La fecha de emisión y liquidación quedó establecida para el 23 de octubre o aquella otra que se determine en aviso de suscripción.
Y la fecha de vencimiento fue fijada para el 25 de noviembre o aquella otra que se determine en aviso de suscripción.
Sobre la Tasa de Interés: Las Letras Serie III Clase 1 devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública (la “Tasa de Interés Serie III Clase 1”); y será informada en el Aviso de Resultados.
Sobre el Procedimiento para la determinación de la Tasa Fija Aplicable: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período Licitación Pública, las ofertas correspondientes a las Letras Serie III Clase 1 serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, sobre la base de la tasa fija solicitada.
Todas las Órdenes de Compra con tasa fija solicitada inferior a la Tasa Fija Aplicable Serie III Clase 1 serán adjudicadas en su totalidad. Todas las Órdenes de Compra con tasa fija solicitada igual ala Tasa Fija Aplicable Serie III Clase 1 serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción a prorrata. Todas las Órdenes de Compra con tasa fija solicitada superior al Tasa Fija Aplicable Serie III Clase 1 no serán adjudicadas.
La Provincia determinará la tasa fija de las Letras Serie III Clase 1 (la “Tasa Fija Aplicable Serie III Clase 1”), expresado como porcentaje anual truncado a dos (2) decimales, considerando las tasas fijas solicitadas en las Órdenes de Compra. Se aclara a los potenciales inversores que la Tasa Fija Aplicable Serie III Clase 1 podrá ser positiva, igual a 0,00% o negativa.
En caso de que la Tasa Fija Aplicable Serie III Clase 1 fuera igual a 0,00%, las Letras Serie III Clase 1 no devengarán intereses mientras que para el cálculo de Intereses se considerará la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Asimismo el pago de Intereses se pagarán en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción y/o Aviso de Resultados.
Las mismas condiciones fueron establecidas para las letras Clase 2 y Clase 3.
Respaldo Legal y Normativo
Vale decir que entre los fundamentos de la resolución se menciona que mediante el artículo 19 de la Ley Provincial N°1580, de aprobación del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2025, promulgada por el Decreto Provincial N° 3127/24, se estableció el monto máximo al que refiere el artículo 79 de la Ley Provincial N° 495 en la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES CON 00/100 ($14.000.000.000,00).
Que mediante el Decreto Provincial N° 0781/25, se instituyó el “Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la Provincia de Tierra del Fuego 2025” por un monto de hasta un valor nominal original de PESOS CATORCE MIL MILLONES CON 00/100($14.000.000.000,00), en los términos de lo dispuesto por los artículos 79 y 19 de las Leyes Provinciales N° 495 y N°1580 respectivamente, entendiéndose tal monto como el máximo de stock de Letras del Tesoro para cubrir necesidades financieras.