
La Administración de Parques Nacionales (APN), a través de su Dirección Nacional de Uso Público, oficializó la puesta en marcha de un nuevo marco regulatorio para la habilitación, renovación, suspensión y baja de guías turísticos que desarrollen su labor dentro de las áreas protegidas nacionales.
La Disposición 31/2025, publicada en el Boletín Oficial, actualiza y unifica criterios sobre las categorías de guías, sus obligaciones y requisitos específicos.
El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró las novedades que introduce esta Disposición: “Hasta ahora, un guía con título tenía que hacer exámenes físicos, teóricos y revalidarse como guía cada 3 años. El resultado era un ejército de guardaparques sentados en un escritorio tomándole exámenes a quienes ya tenían título habilitante. Un dispendio de recursos. Ahora se presenta el título en un trámite digital y ya”.
La normativa incorpora dos figuras principales: Guía de Turismo Especializado y Guía de Sitio, cada una con requisitos particulares de formación, competencias y responsabilidades. Además, se aprobó un instructivo detallado que regula los procedimientos administrativos vinculados a su inscripción, renovación y eventuales sanciones, todo bajo la modalidad de gestión electrónica a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Con este paso, la APN apunta a fortalecer el turismo en áreas naturales protegidas, impulsar el desarrollo de las economías regionales y garantizar servicios de calidad para los visitantes. La medida también busca dar mayor transparencia y eficiencia a los procesos de habilitación, en línea con las políticas de simplificación administrativa impulsadas por el Estado Nacional.