martes 12 de agosto de 2025 - Edición Nº4728

Provinciales

EMPRESAS ALCANZADAS EN LA PRÓRROGA

Milei firmó un decreto que alivia la carga fiscal de la industria fueguina

4 ago 2025 |



El presidente de la Nación, Javier Milei, firmó un decreto donde elimina normativa anterior que establecían cierta carga fisca a las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego bajo el régimen de la Ley 19.640.

El decreto lleva la firma de Milei y de Guillermo Franco, jefe de Gabinete de la Nación, y en su artículo 1 dice: Establécese que no resultan de aplicación las disposiciones de los párrafos tercero a sexto del  inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1139 del 1° de septiembre de 1988 y sus modificatorios para aquellas  empresas radicadas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA  E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR que tengan proyectos industriales adheridos a los términos y demás condiciones previstos en el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y su modificatorio, y a los beneficiarios que acrediten que sus productos son originarios del Área Aduanera Especial (A.A.E.), en los términos del inciso c) del artículo 21 e  incisos b) y c) del artículo 26, ambos de la Ley N° 19.640, y normas complementarias, por el plazo que dure la promoción acordada.

Lo dispuesto en este artículo producirá efectos sobre los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

En el 2007 se dictó el decreto 710 que modificó los decretos 1139/89 y 1345/94 que quitaba beneficios a las ventas directas o entre empresas vinculadas y con terceros, con respecto, e impactando, al IVA, Crédito Fiscal Presunto y Ganancias. Fuentes consultadas señalaron que con esta modificación las empresas vuelven a tener los beneficios totales en la Venta Directa y así podrán tener mejores precios más competitivos en la venta directa al resto del país y frente a productos importados.

Si vale aclarar que el decreto alcanza a las empresas que se sumaron a la prórroga firmada en su momento por el presidente Alberto Fernández y que quedaron enmarcadas en el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021.

 

Fundamentos del decreto 

Vale decir que el decreto admite que la industria fueguina quedó en "desventaja competitiva" en el escenario actual en el marco del programa de gobierno. A continuación los párrafos más importantes del decreto firmado por Milei:

 

 Que el actual contexto macroeconómico nacional, signado por la consolidación de un programa de estabilización, la
 reactivación de la actividad económica y la implementación de políticas de apertura comercial y desregulación, ha
 modificado sustancialmente las condiciones de competencia para la industria argentina en general y para la
 radicada en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) en particular.

 Que, por ello, las limitaciones fiscales antes referidas, concebidas en un escenario económico diferente, operan
 como un factor que resta competitividad a los productos fabricados en el Área Aduanera Especial (A.A.E.),
 afectando la sostenibilidad del polo industrial.

Que, frente a este escenario de desventaja competitiva identificado, a partir de la experiencia recogida y a la luz del análisis del comportamiento del flujo comercial entre el Área Aduanera Especial (A.A.E.) y el Territorio Continental de la Nación (T.C.N.), se considera conveniente optimizar la articulación del régimen industrial, teniendo en cuenta la dinámica actual entre ambas regiones.

Que, en tal sentido, es dable adoptar medidas que fortalezcan y dinamicen la actividad de las empresas que han asumido el compromiso de acompañar los objetivos estratégicos de desarrollo planteados en el Decreto N° 727/21, a partir de su adhesión a las previsiones del citado decreto, para lo cual es necesario darle precisiones al régimen aplicable.

Que, consecuentemente, con el fin de remover los obstáculos que afectan la competitividad de la industria fueguina y asegurar una mayor oferta de los productos originados en dicha jurisdicción, resulta oportuno, meritorio y conveniente adecuar la normativa reglamentaria a la coyuntura económica vigente, por lo que corresponde no aplicar las limitaciones previstas en los párrafos tercero a sexto del inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1139/88,
ni las contenidas en los párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto N° 1395/94, para que resulten
 aplicables los tratamientos tributarios que, en materia del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las anancias,
 estos últimos establecen, con alcance general.

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