
Estos parámetros rigen desde el 1° junio hasta el 31 de agosto de 2025.
Estos volúmenes aplican a la demanda de usuarios que no tienen acceso al servicio de gas natural por redes ni de gas propano indiluido por redes.
Dichos usuarios deben encontrarse en las regiones, provincias, departamentos y localidades categorizadas como zonas frías.
La decisión se formalizó con la Disposición 3/2025 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial.
“La inclusión del período entre el 1º de junio y el 30 de junio de 2025 en estos volúmenes se considera necesaria en atención a las temperaturas inusualmente bajas que se registraron en el país durante el pasado mes de junio”, señaló la disposición.
Fuente: Noticias Argentinas