lunes 07 de julio de 2025 - Edición Nº4692

Sociales

El Gobierno disolvió la Dirección Nacional de Vialidad y la Agencia Nacional de Seguridad Vial

7 jul 2025 | La medida se venía anunciando desde hace tiempo y finalmente comenzó a concretarse con un proyecto de decreto que será publicado en breve en el Boletín Oficial.



El Gobierno nacional resolvió disolver la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la reorganización de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), ambos organismos descentralizados dependientes de la Secretaría de transporte del Ministerio de Economía.

La medida se venía anunciando desde hace tiempo y finalmente comenzó a concretarse con un proyecto de decreto que será publicado en breve en el Boletín Oficial.

El nuevo organismo pasará a denominarse “Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte” y será la Autoridad de Aplicación a que refieren todas las normas y actos administrativos que se relacionen con la fiscalización de las concesiones viales.

Entre las funciones previstas para el nuevo esquema, se encuentran: fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesión, acuerdos de operación y permisos de explotación de los servicios públicos de transporte automotor urbano, suburbano y ferroviario de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, en lo que respecta a las obligaciones contractuales, técnicas y operativas, pudiendo realizar inspecciones in situ y solicitar a los operadores y concesionarios la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

También fiscalizar los contratos de concesión vial, controlando su ejecución, en coordinación con el organismo competente en materia de procesos licitatorios, con el fin de asegurar la separación de funciones entre la fiscalización de los contratos y la administración de procesos licitatorios.

Además, fiscalizar y controlar los servicios públicos de transporte terrestre de jurisdicción nacional y sus permisos de explotación, asegurando condiciones técnicas y de prestación adecuadas, a fin de garantizar la continuidad del servicio y la seguridad de las personas transportadas.

De la misma manera estará entre sus facultades fiscalizar la adopción por parte de las empresas o concesionarios de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a los servicios ferroviarios, a fin de garantizar su normal prestación y la protección de las personas y cosas transportadas.

También, aplicar las sanciones previstas en las normas legales relacionadas con los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano, las concesiones ferroviarias y viales, así como las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas. En tanto, otras facultades son:

-Promover, ante los tribunales competentes, las acciones civiles o penales relativas al ámbito de su competencia y asistir a la Secretaría de Transporte, a su requerimiento, en todas las materias de su competencia.

-Velar por la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos de transporte automotor urbano, suburbano y ferroviario de cargas y pasajeros que se desarrollen en jurisdicción nacional, mediante la recepción, gestión y seguimiento de quejas, reclamos y denuncias.

-Conducir o encomendar investigaciones técnicas, emitir los informes correspondientes e impulsar acciones o instrucciones de mejora en materia de calidad, eficiencia y seguridad operacional de los servicios de transporte de su ámbito de competencia, en coordinación con los entes públicos intervinientes.

-Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos y aranceles por control o fiscalización en el marco de sus competencias. La determinación de las tasas deberá realizarse previa intervención de la Secretaría de Hacienda.

-Propiciar, cuando corresponda, la suspensión y caducidad de los permisos y licencias otorgados, para su posterior resolución por parte de la Secretaría de Transporte.

-Entender en la investigación de los accidentes ferroviarios que, por su significación, gravedad o particularidades requieran su directa participación en el análisis y determinación de hechos, causas y consecuencias e intervenir en los sucesos ocurridos en los cruces a nivel entre vías férreas y calles o caminos.

-Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

-Resolver los conflictos que se susciten por la implementación de la modalidad de acceso abierto, en el marco de las concesiones ferroviarias.

-Fiscalizar la ejecución de los programas de mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y del material rodante en el ámbito de su competencia.

Entre los fundamentos de la medida se menciona que el Poder Ejecutivo Nacional puede adoptar medidas como la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Todo esto con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

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