
La Cámara Federal de Casación Penal convalidó la intervención como querellante de una víctima de trata de personas con fines de explotación sexual en una causa que investiga el sometimiento de al menos trece mujeres en un prostíbulo de la ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego, entre 2015 y 2018.
La Sala IV del más alto tribunal penal rechazó los recursos presentados por las defensas de dos imputadas y confirmó, así, la resolución del Tribunal Oral Federal fueguino que le había permitido participar del juicio, pese a que su pedido fue formulado fuera del plazo procesal previsto.
En la causa se encuentran acusados Iván Napoleón Israel González, Yanina Paola Aseff, María de los Ángeles Velázquez y Diana Magalí Jara por integrar una organización que habría operado en un domicilio de esta ciudad “por lo menos desde el 03/07/2015 hasta el 13/10/2018, día en que tuvo lugar el allanamiento de dicha residencia”.
La investigación se inició a partir de una denuncia recibida el 2 de julio de 2015 en el correo oficial de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, donde se informó que “un grupo de padres y madres de la ciudad de Córdoba, ante el temor por la creciente migración de mujeres jóvenes a (...) Río Grande, pusieron en conocimiento de la existencia de un lugar que funcionaría como prostíbulo, ubicado en la calle Rosales N° 632”.
De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, los hechos afectaron a trece víctimas mujeres, identificadas en las actuaciones por sus iniciales: GEL, ANP, IC, IMM, JY, FVC, EPC, MLR, VES, RDJ, CRNP, JP y EPA. Siempre según el documento acusatorio, Aseff habría estado a cargo del traslado de varias de ellas, mientras que todos los demás participaron en su recibimiento o acogimiento en el inmueble donde se concretaba la explotación.
En la acusación también se imputó una “finalidad consumada de facilitar y comerciar el ejercicio de la prostitución ajena, agravado por haber mediado abuso de una situación de vulnerabilidad de las damnificadas, por la cantidad de ellas y por la cantidad de intervinientes”.
Entre las personas afectadas figura JY, quien el 22 de noviembre de 2017 denunció ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria que había sido llevada a Río Grande bajo engaño y que, una vez allí, fue conducida a una casa donde permaneció encerrada durante semanas: “Se encontraba privada de su libertad (...), era acompañada por una persona del lugar y le retenían el celular y su documento nacional de identidad”, constó en el expediente.
En enero de 2025, el Defensor Público de Víctimas solicitó que JY fuera admitida como querellante en el proceso penal. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego hizo lugar a la petición, aún a pesar de que su pedido había sido planteado después de la clausura de la instrucción, es decir, fuera del plazo legal previsto.
Las defensas de Jara y Aseff cuestionaron esa decisión ante Casación, ya que consideraron que afectaba su derecho de defensa y vulneraba el principio de igualdad procesal.
Radicadas las actuaciones en la Sala IV, los jueces desestimaron por unanimidad los agravios invocados por las imputadas. En el voto que lideró el acuerdo, el camarista Mariano Borinsky remarcó que el deber del Estado de garantizar la tutela judicial efectiva de las damnificadas es anterior a la sanción de la Ley 27.372, conocida como “Ley de Víctimas” y que, para ejercer el derecho a constituirse como querellante es “ineludible que esta conozca el derecho que le asiste”, y que en este caso no había constancias suficientes de que JY hubiera tenido ese conocimiento antes del cierre de la instrucción penal.
Además, la resolución aclaró que no existía un daño procesal concreto para las imputadas recordando que, si la querella propone incorporar prueba nueva, su admisión quedará sujeta a la decisión de las partes.
Tras la adhesión del juez Javier Carbajo, el magistrado Gustavo Hornos coincidió con el rechazo de los recursos de casación y recordó que, en los delitos en los que se ve involucrada la explotación sexual de las mujeres, la especial situación de sometimiento en la que se encuentran las damnificadas frente a su agresor, amerita una especial atención por parte de la justicia para evitar también que peligre el correcto desarrollo del proceso”, y añadió que esa obligación surgía del compromiso internacional del Estado argentino en tanto “se comprometió a tomar todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución”.