El Juez Federico Calvete dispuso la medida en el marco de la acción de amparo presentada por Dalila Verónica Nora contra el Poder Legislativo -Cámara de Diputados de la Nación-, con el objeto de impedir la incorporación del candidato suplente Ricardo Garramuño, como reemplazante de la vacante producida en virtud del fallecimiento del Diputado Nacional Héctor Antonio Stefani.-
Concretamente solicitaba se la habilite, en consonancia con el orden de lista oportunamente oficializado, y sea ella, como diputada titular, quien ocupe la banca hoy vacante y, con ello, se impida la incorporación a la Cámara de Diputados de la Nación, del primer candidato suplente de la lista que ella integra, entendiendo, que de no hacerse lugar a esta acción, se estaría vulnerando el orden de la lista que integra, desconociéndose los principios constitucionales que determinan el alcance y los objetivos de la ley 27.412.
En ese contexto, el Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego y dispuso hoy que la vacante producida por el fallecimiento del Diputado Nacional Héctor Stefani, debe ser ocupada por Dalila Verónica Nora, quien ostentaba el cargo de segunda titular en la lista oficializada por la alianza transitoria "Juntos por el Cambio Tierra del Fuego", respecto del proceso electoral del año 2021.
El Juez consideró que “en este caso en particular, se ha demostrado una manifiesta irrazonabilidad en el sistema de reemplazos adoptado por la ley 27.412 en el caso de los Diputados Nacionales y es por ello que, ante dos soluciones posibles (el reemplazo de la banca por un hombre o por una mujer) debe procurarse aquella que garantice el adecuado equilibrio entre ambos en la composición del cuerpo legislativo, lo contrario importaría una disminución en el porcentaje de representación de las mujeres en el cuerpo, cuestión que claramente vulnera el accionar progresivo que la legislación vigente en nuestro país en esta materia ha tenido en miras”.
“En este sentido, debe entenderse que ese objetivo no ha sido otro que el de dar efectivo cumplimiento al mandato constitucional en pos de la igualdad real de oportunidades de las mujeres al acceso de cargos electivos, removiendo aquellos obstáculos que impidan su participación en los lugares de decisión”.
Por otro lado sostuvo que “se dice que las democracias proponen la igualdad de los ciudadanos, si esto es así (y así lo creo), los sistemas de representación democráticos deben ofrecer iguales condiciones tanto para los que se postulan a cargos públicos, como los que eligen a sus representantes y, cuando estas condiciones no se dan en la práctica, es cuando deben introducirse políticas que remuevan esa distorsión. Entiendo que esto es así, por que lo que está en juego no es sólo el derecho a ser elegido/a, sino también el de estar representado/a en el gobierno”.
“Por lo tanto, considero en este caso particular, que la reglamentación del régimen de reemplazos vigente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, luce irrazonable por cuanto la ley 27.412 contiene supuestos contradictorios en cuanto a su propósito generando de esa manera un perjuicio directo contra la Sra. Dalila Verónica Nora, el cual debe ser reparado por ésta vía procesal. Ello, por cuanto hacer efectiva de manera literal esa pauta de sustitución prevista en la normativa, implica que un candidato suplente sea ubicado con prelación a una candidata titular”.
“Dicho esto, lo que se resuelve en la presente, de conformidad con las circunstancias del caso, no afectaría los principios de igualdad ante la ley, puesto que, no hace más que asegurar una tendencia hacia el logro de un equilibrio real de oportunidades en el acceso a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, hasta tanto esas desigualdades cedan en el tiempo”.