lunes 25 de noviembre de 2024 - Edición Nº4468

Provinciales

CAMARA DE DIPUTADOS

Araujo propone incorporar el principio de “provincia archipelágica” a Tierra del Fuego

29 oct 2024 | La iniciativa del diputado fueguino busca modificar la Ley de Provincialización. De aprobarse, Tierra del Fuego tendría derechos originarios sobre el lecho y subsuelo marino, aguas interiores conforme los límites exteriores de la plataforma continental argentina.



El diputado nacional Jorge “Koky” Araujo (UP) presentó un proyecto para modificar La Ley N.º 23.775 que establece la provincialización de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y propone que se incorpore el principio de “provincia archipelágica” según el artículo 46 A) de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (Parte IV Estados Archipelágicos)”.

Además, fundamenta que la ley de provincialización no refleja lo prescripto por la Ley 27.757 que definió la nueva demarcación del límite exterior de la plataforma argentina tras la aprobación por parte de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas.

De aprobarse la Ley, la provincia archipelágica de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tendría derechos originarios sobre el lecho y subsuelo marino, así como sus aguas interiores conforme los límites exteriores de la plataforma continental argentina definido en la Ley 27.757 y fundamentó: “Esto significa una ampliación del 35% del lecho y subsuelo marinos que se encuentran bajo la soberanía argentina”.

Según el diputado: “La decisión de modificar el artículo 2° de la Ley 23.775 responde a la necesidad de reconocer la soberanía sobre los espacios interiores dentro de los límites del archipiélago. Si bien la soberanía nacional, la capacidad de firmar tratados internacionales con potencias extranjeras y la facultad de ejercer las relaciones exteriores son del Estado Nacional, la provincia debe necesariamente participar en la discusión y negociación para la explotación de sus recursos naturales dentro de sus particulares límites como archipiélago ya que son parte integral del territorio provincial”.

“En nuestra Carta Magna se reconoce a las provincias por imperio del federalismo argentino su preexistencia jurídica. De esa interpretación surgió el artículo 124º de la Constitución Nacional que dispone que las provincias tengan dominio originario de los recursos existentes en su territorio”, argumentó.

Entre los fundamentos del proyecto se detalla que “la Ley N.º 23.775, sancionada el 26 de abril de 1990, estableció la provincialización del que fuera Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Posteriormente, mediante el Decreto PEN N.º 905/1990 se observan los límites definidos en la ley de provincialización, argumentando que éstos requieren de mayores precisiones para adecuarlo al orden jurídico vigente.

En tal sentido en PEN vetó el segundo párrafo del artículo 1º de la ley de provincialización el cual quedó formalmente sin límites definidos. Años más tarde, mediante lo dispuesto por Ley N.º 26.552 del año 2009, se incorpora un segundo párrafo con una demarcación del territorio provincial más definida. No obstante, esa demarcación no hace mención alguna a las características territoriales de la provincia que, por sus condiciones geográficas, es una provincia archipelágica”.

Según los fundamentos del proyecto “nuestra provincia como estado originario, tiene derecho pleno a ejercer decisiones autónomas sobre su territorio que le permitan la creación de regiones para su desarrollo económico y social y, en consecuencia, establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines incluyendo celebrar convenios de orden nacional e internacional en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación”.

 

 

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