Mediante un comunicado difundido esta mañana, informaron que "El Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, presentó el viernes pasado, un amparo colectivo en la Justicia Federal del distrito de nuestra provincia, con el fin de que se garantice la paridad de género en la cobertura de la vacante generada en la Honorable Cámara de Diputados a raíz del fallecimiento del Diputado Héctor Stefani del Distrito Electoral Tierra del Fuego.
Solicitamos el reconocimiento a la candidata Dalila Nora, el carácter de segunda titular, con derecho a ocupar la banca vacante correspondiente a la lista 502 de la que fue electa, como segunda candidata titular en las pasadas elecciones legislativas nacionales del 14/11/2021, y en tal sentido se ordene la suspensión de la jura hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
El amparo presentado, busca garantizar el efectivo cumplimiento de regla constitucional y convencional que dio fundamento a la ley N° 27.412, porque, de autorizarse un orden de reemplazo diferente al establecido en la lista, se vería restringido y lesionado, tanto por acción como por omisión de la Cámara de Diputados, el mandato de paridad para el acceso en cargos electivos de dicho cuerpo parlamentario, y que se encuentra garantizado en los instrumentos internacionales que forman parte de las normas con rango constitucional del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, vulnerando el principio establecido en el art. 37 de nuestra Carta Magna.
A pocos días del fallecimiento del Diputado Stefani, tanto la candidata titular Dalila Nora, como el suplente realizaron las presentaciones en la Honorable Cámara de Diputados solicitando para sí el derecho de reemplazo. Frente a ambas presentaciones el Secretario Parlamentario de la Cámara dispuso todos los procedimientos de reconocimiento para el Sr. Garramuño y ni siquiera dio respuesta a la nota y acreditaciones presentadas por la Dra. Dalila Nora, lo que afecta derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación de las mujeres en el acceso efectivo a los cargos electivos, siendo evidente la violación a lo que establece el artículo 37 de la Constitución Nacional. "