viernes 05 de julio de 2024 - Edición Nº4325

Provinciales

Republicanos y La Libertad Avanza, el único bloque que votó en contra

13 jun 2024 | Los legisladores del Bloque de Republicanos y de la Libertad Avanza, Agustín Coto y Natalia Gracianía, fueron los únicos que votaron en contra de un proyecto de rechazo a la ley fiscal que se debate en el Senado y que involucra la exención impositiva amparada en la Ley 19.640.



Coto pidió dejar sentado el posicionamiento del bloque en la versión taquigráfica de la Legislatura fueguina durante la sesión que se realiza este miércoles en la ciudad de Ushuaia.

"Para que quede constancia, la propuesta es votar en contra de un artículo que consagra el no pago de ganancia de los fueguinos gracias a la Ley 19.640. Ese es el motivo por el cual de ninguna manera podemos acompañar una resolución de esta naturaleza", señaló Agustín Coto de Republicanos y La Libertad Avanza.

Vale decir que la Legislatura votó este miércoles una declaración en la cual se "rechaza enérgicamente en todos sus términos el artículo 88 del Título V, Capitulo III y Artículo 111 del Título VIII del Proyecto de Ley denominado "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", recientemente aprobados por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y próximo a Tratar por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, de conformidad a las atribuciones conferidas a esta Legislatura por el artículo 105 inciso 6 de la Constitución Provincial.

Asimismo, los parlamentarios fueguinos invitaron a los senadores por Tierra del Fuego a rechazar el artículo 88 de la mencionada norma.

 

El artículo 88 de la ley fiscal

 

En el artículo 88 del proyecto se menciona: Incorpórase con efecto para los periodos discales que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, como últimos tres párrafos del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, lo siguiente:

 

"Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este artículo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencias (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos integrará la base imponible del impuesto de esta ley. No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes - generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones, la ley 26.176 y la ley 19.640, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio Público) nacional, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, entres descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 82, sean estos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitación, gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación asignada o que se le asigne", señala entre otros puntos.

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