Mediante resolución 5/2024 publicada en el Boletín Oficial de ayer, la Dirección de la Oficina Provincial de Comercio dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía de la Provincia, aplicó un apercibimiento a Aerolíneas Argentinas por incumplir los deberes impuestos por la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 de brindar trato digno y equitativo.
Además, aplicó un daño directo a favor del damnificado, un ciudadano de Río Grande por el valor de una canasta básica total Hogar 3.
El reclamo fue iniciado hace 6 años, más precisamente el 25 de abril de 2018 por Julio Domingo Aguirre en la Dirección de Defensa del Consumidor de esta localidad.
El consumidor manifestó que a fines de 2017 compró dos pasajes de Río Grande a Buenos Aires, para el 19 de diciembre de ese año, por un total $19.851,82 pesos, abonándolos con tarjeta de crédito en 12 cuotas.
El día del viaje, al momento de realizar el check in, desde la empresa la informaron que por un paro nacional debieron suspender los vuelos y que, recién podría viajar el 31 de diciembre haciendo el tramo Ushuaia-El Calafate-Buenos Aires.
Ante esta situación, el consumidor explicó al personal de dicha firma comercial que el motivo del viaje era ir con su esposa y celebrar las fiestas con su hija, en virtud de una enfermedad que había atravesado su cónyuge durante varios meses que le hacía temer que aquellas fueran las últimas fiestas a las que ella pudiera asistir. Por ello pidió viajar a la brevedad y al no tener respuesta favorable y de acuerdo a la necesidad esgrimida, se vio obligado a realizar el viaje en automóvil a fin de poder llegar a tiempo a la celebración pautada.
El Sr. Aguirre decidió efectuar la denuncia en la Dirección de Defensa al Consumidor solicitando en la misma el reintegro de todos los gastos que debió afrontar ante la imposibilidad de efectuar el viaje antes de las fiestas. Asimismo, señaló que la firma comercial solo le reintegró la suma de pesos $19.851,82 y no la totalidad de lo abonado y que la devolución del valor de los pasajes recién fue efectuada una vez que el consumidor realizó el reclamo en la ciudad de Buenos Aires y no en su ciudad de origen, donde había comprado los pasajes.
Un largo peregrinar
A lo largo de cuatro años se celebraron audiencias entre ambas partes sin poder arribar a un acuerdo conciliatorio e incluso la empresa solicitó en reiteradas oportunidades la suspensión de las audiencias fijadas, la cual no fue otorgada.
Finalmente, el 25 de agosto de 2022 se imputó a la firma Aerolíneas Argentinas por haber incurrido en infracción a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 tras lo cual la firma emitió un descargo plateando la incompetencia de los organismos de defensa del consumidor y solicitando la anulación del expediente.
No obstante, la oficina local defendió su competencia basándose en lo establecido en la ley 24.240 que dispone que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los Tratados Internacionales y supletoriamente, la presente ley".
La autoridad de aplicación entendió que "en el caso de marras, no se encuentra contemplado en la normativa aplicable al contrato de transporte aéreo, sino que se encuentra contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor, dado que vulneró su derecho emergente de la relación de consumo entre él y la firma comercial imputada, en este caso, la vulneración del derecho al trato digno y equitativo”.
"En el presente caso, si bien la empresa presentó descargo, lo cierto es que no ofreció ningún tipo de prueba que pudiera desvirtuar o no los dichos del consumidor"
Así las cosas, fue necesario solicitar un dictamen del servicio de asesoramiento jurídico que finalmente aconsejó positivamente la conveniencia de adoptar sanciones respecto de las infracciones cometidas por la firma comercial imputada.
Ahora, tras la oficialización de la medida, Aerolíneas Argentinas tiene la obligación de publicar íntegramente por tres días la resolución completa en un medio gráfico local y podrá recurrir ante el Juzgado de Primera Instancia de la Provincia en el Distrito Judicial Norte que en turno corresponda dentro de los 5 días hábiles de notificada, para interponer un recurso judicial, previo depósito del total de la multa impuesta.
Fuente: El Sureño