sábado 28 de septiembre de 2024 - Edición Nº4410

Judiciales

EN BUENOS AIRES

Pesentaron una demanda colectiva para frenar la pesca ilegal de merluza negra

20 abr 2024 | Los demandantes piden un resarcimiento económico equivalente al valor en el mercado internacional de lo extraído, más otra suma por los daños ambientales ocasionados



Después del escándalo de la persecución del buque pesquero TAI AN que operaba en la zona económica exclusiva argentina (ZEEA), se inició una demanda colectiva o “acción de clase” destinada a proteger el derecho constitucional a un ambiente “equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” de los argentinos.

La demanda ingresó en el Juzgado Civil y Comercial Federal n.° 11, Secretaría n.° 21, el 4 de abril de 2024 y fue presentada por los abogados Daniel Sallaberry, Miguel Araya y Horacio Rodolfo Belossi contra la empresa Prodesur S. A., propietaria del buque pesquero de bandera argentina B/P TAI AN, por pesca ilegal dentro de la ZEEA.

En la presentación, los demandantes señalan que la pesca o captura de 175 toneladas de merluza negra fue efectuada en violación de las normas vigentes y ocasionó un daño relevante al ecosistema oceánico argentino, y solicitan que los responsables compensen económicamente a “la clase” (en este caso, “toda la comunidad argentina”) por el daño patrimonial, extrapatrimonial o moral y punitivo ambiental.

En cuanto al resarcimiento solicitado, es el equivalente al valor de lo extraído en el mercado internacional, más otra suma que se determinará a partir de un modelo de monetización de daños ambientales de uso internacional, además de la que el Tribunal determine en concepto de daño punitivo con el fin de desalentar estas conductas antijurídicas en el futuro. Estas indemnizaciones deberán ser asignadas a un Fondo de Compensación Ambiental que se destinará a la Prefectura Naval para mejorar el control de la pesca ilegal en aguas territoriales argentinas y las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.

Los profesionales llevan adelante esta demanda colectiva en calidad de afectados y, a su vez, de representantes de toda la comunidad en defensa del derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano presente y futuro.

Esta es la segunda acción de clase a nivel nacional en la que “la clase” está constituida por 45 millones de personas. La anterior fue la causa “Giménez Alicia Fanny c/ Monsanto, Bayer etc. sobre transgénicos y agrotóxicos”.

Hay muy pocos casos similares a nivel mundial –si es que hay alguno– que contemplen una clase tan numerosa. Ni siquiera la famosa causa por contaminación con asbesto en Estados Unidos implicó a tanta gente.

El poder de la acción colectiva en el sistema judicial

Según la normativa, están autorizados a buscar reparación y el cese de las actividades en este tipo de perjuicios colectivos cualquier ciudadano afectado, el defensor del pueblo, las ONG ambientalistas y los diversos estamentos del Estado.

La noción de acción de clase implica que una decisión judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se ven afectados en un mismo derecho, con el propósito de evitar la multiplicidad de demandas.

En materia ambiental, para que sea pertinente la competencia federal judicial, deben existir dos condiciones: la degradación o contaminación efectiva y que el recurso sea interjurisdiccional, como es el caso de la merluza negra, especie migratoria y frágil que está protegida a nivel global y forma parte del patrimonio argentino

Quizás el caso más resonante de una acción de clase en nuestro país es el conocido como causa de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Iniciado por los mismos abogados en 2004, un grupo de vecinos presentó una demanda contra el Estado nacional, la provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, en la que reclamaba la recomposición del ambiente, la creación de un fondo para financiar el saneamiento de esta cuenca y un resarcimiento económico por daños y perjuicios provocados por la contaminación.

Esta causa –”Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios” (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza–Riachuelo)– continúa 20 años después esperando el cumplimiento de la sentencia de 2008 que ordenaba, en un fallo inédito, la recomposición ambiental.

Alerta roja en el Mar Argentino, los hechos

El 27 de marzo, la Armada y la Prefectura Naval Argentina abordaron, en una acción conjunta, un buque de bandera china –el TAI AN– que estaba pescando ilegalmente en la ZEE del Mar Argentino.

El incidente se inició cuando las autoridades nacionales, a cargo de la vigilancia de la región, detectaron al pesquero navegando 12 millas adentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y con el sistema de identificación automática (AIS) apagado. El barco chino ignoró los intentos de comunicación de parte del buque argentino hasta encontrarse en aguas internacionales, momento en el que simultáneamente activó el identificador.

Pasadas apenas unas horas y con el convencimiento de haber burlado el control de las autoridades argentinas, volvieron a la zona para continuar con la depredación. Sin embargo, la corbeta y el patrullero oceánico, debido a un cambio de rumbo, retomaron la ruta y confirmaron la operación irregular de la embarcación.

Este incidente se suma a otro que había ocurrido la semana anterior en el puerto de Ushuaia, donde se detectó la llegada del buque TAI AN, propiedad de la firma Prodesur S. A., que se especula estaba llevando a cabo capturas ilegales de merluza negra desde mediados de febrero.

Esta especie se encuentra protegida por el Consejo Federal Pesquero (CFP), mediante un régimen de cuotas individuales transferibles de capturas (CITC), que están asignadas a tres barcos en Argentina pertenecientes a las empresas nacionales. Y cuenta también con la protección internacional que exige que las embarcaciones cumplan con la cuota asignada para las capturas.

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