Por decreto 673/24, quedó promulgada la Ley 1541 que permite aplicar los recursos recaudados en concepto de honorarios profesionales en los hospitales públicos, al pago del personal sanitario.
La norma que fue publicada en el Boletín Oficial del miércoles, modifica el artículo 6° de la Ley provincial 1004 de Garantía de Financiamiento de Instituciones Asistenciales de Salud, que establece la creación de un fondo con recursos complementarios a los créditos presupuestarios dispuestos por el Tesoro Provincial a través de la Ley de presupuesto.
El artículo 6, fija el destino de esos fondos que hasta la modificación de esta ley, sólo eran aplicables a Bienes de Consumo, Servicios no Personales y Bienes de Uso.
La incorporación realizada por los legisladores durante la sesión del lunes, exceptúa de esta limitación a “los recursos recaudados del cobro a terceros en concepto de honorarios profesionales de cualquier tipo, los cuales deben ser aplicados con destino a la partida de personal y distribuidos de acuerdo al plan de incentivos que establezca el Ministerio de Salud de la Provincia”.
Esta disposición, había sido mencionada por el Gobernador Gustavo Melella, luego de una reunión mantenida con los vocales de la OSEF días atrás, como una de las medidas posibles de adoptar desde la gestión provincial para fortalecer las prestaciones de salud.
En esa reunión, Melella adelantó que se analizó la posibilidad de utilizar la capacidad instalada de los hospitales públicos y de esa manera utilizar el 100% de los servicios que se prestan, así como implementar una transferencia de recursos del sector privado de salud al sector público y mejorar la prestación de servicios de los nosocomios.