El Banco de Tierra del Fuego comenzó a hacer efectiva la devolución de cargos cobrados ilegalmente por “exceso en el límite de compra” entre 2010 y 2014 a todos sus clientes de tarjeta de crédito, tras quedar firme una sentencia dictada hace dos años por un Juzgado Nacional que reconocía como válida la demanda colectiva iniciada por organizaciones de defensa del Consumidor.
La acción “sumarísima” fue promovida en 2013 por Unión de Usuarios y Consumidores y por Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N°1, que luego de 9 años sentenció al Banco Provincia de Tierra del Fuego a devolver a los clientes y exclientes de tarjetas de crédito emitidas por dicha entidad, los montos cobrados por el concepto “Exceso Límite de Compra”, durante el período comprendido entre el 19/08/2010 y 21/08/2014 con más su IVA e intereses hasta la fecha de su efectivo cobro conforme la tasa de financiación de saldos de tarjeta de crédito cobradas por la entidad.
El BTF apeló esta sentencia y en agosto de 2022, la Cámara Comercial - Sala C a cargo de los Doctores Julia Villanueva y Eduardo R. Machin resolvieron no hacer lugar al reclamo y dejaron firme el fallo.
De esta manera, los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad comenzarán a ver reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en sus cuentas a la vista en Banco Provincia Tierra del Fuego. A los que ya no sean clientes del Banco Provincia Tierra del Fuego se les acreditará en cualquier cuenta que tengan a la vista en otra entidad financiera en la Argentina. Aquellos usuarios que ya no sean clientes de Banco Provincia Tierra del Fuego podrán además comunicarse con dicho banco al correo electrónico UniondeUsuarios@
A la hora de defenderse, el banco explicó que no cobró el cargo en cuestión por haber efectuado una evaluación crediticia, lo que estaba expresamente prohibido por la normativa del BCRA sino que "otorgaba a sus clientes la posibilidad de excederse en su límite de crédito como un beneficio, descartando que hubiera aplicado ese cargo como un castigo”. En otras palabras, argumentó que el cargo “fue percibido en contraprestación por un servicio efectivamente prestado, como lo era el de permitir a los clientes que adquirieran productos y servicios más allá de los límites de crédito impuestos originariamente”.
Sin embargo, los argumentos no fueron suficientes para convencer a los jueces de Cámara, quienes además cuestionaron que el BTF se quejara de que, en la sentencia, no se tomara en cuenta que se tratara de un banco público. “Esa verdad no cambia en nada la naturaleza ilegítima del cargo cobrado, sino que, en cambio, revela una condición que hubiera exigido (del BTF) una actuación más comprometida con los intereses de la comunidad, que no pueden entenderse compatibles con la decisión de percibir inconsultamente de sus clientes pagos sin causa”.
Fuente: El Sureño